Habiéndose discutido estos temas en Londres y
de manera virtual con el apoyo de ARTÍCULO 19, Campaña Mundial para la
Libertad de Expresión;
Recordando y reafirmando sus Declaraciones
Conjuntas del 26 de noviembre de 1999, el 30 de noviembre de 2000, el 20 de
noviembre de 2001, el 10 de diciembre de 2002, el 18 de diciembre de 2003 y el 6
de diciembre de 2004;
Reconociendo la gran y cada vez mayor
importancia de Internet como un vehículo para facilitar en la práctica el libre
flujo de información e ideas que yacen en el corazón del derecho a la libertad
de expresión;
Subrayando la necesidad de la aplicación
estricta de las garantías internacionales de la libertad de expresión al
Internet;
Conscientes de los constantes debates acerca
de la gobernabilidad del Internet y de las preocupaciones que se han manifestado
acerca de la interferencia de los gobiernos en Internet;
Condenando los intentos de algunos gobiernos
de usar la necesidad de combatir el terrorismo como una justificación para
adoptar leyes que restringen la libertad de expresión de manera ilegítima;
Consternados porque el estándar para
restringir la expresión en supuestos de incitación, correctamente establecido en
las áreas del orden público y la seguridad nacional, ha evolucionado en favor de
términos vagos y potencialmente muy abarcativos;
Observando la necesidad de contar con
mecanismos especializados para promover la libertad de expresión en todas las
regiones del mundo y celebrando la designación por parte de la
Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de un Relator para la
Libertad de Expresión;
Adoptan, el 21 de diciembre de 2005, la
siguiente Declaración:
Sobre Internet
- A ninguna persona se le debe requerir su
registración o la obtención de un permiso de cualquier organismo público para
operar un servicio de provisión de Internet, sitio de Internet, blog o cualquier
otro sistema para difundir información en línea (on line) incluyendo la difusión
de Internet por los medios de comunicación de radio y televisión. Esto no es
aplicable a la registración con un nombre de dominio por razones puramente
técnicas o a reglas de aplicación general que son aplicables sin hacer ninguna
distinción por el tipo de operación comercial.
- El Internet, tanto a nivel global como local, sólo
debe ser controlado por organismos públicos protegidos de la interferencia
política y comercial del gobierno, justamente como la libertad de dicha
interferencia ya es universalmente reconocida en el área de la prensa escrita y
los medios de comunicación de radio y televisión. La regulación a nivel nacional
de los nombres de dominio de Internet nunca debe ser utilizada como un medio
para controlar su contenido.
- El derecho a la libertad de expresión impone a todos
los Estados la obligación de asignar los recursos adecuados para promover al
acceso universal a Internet, incluyendo puntos de acceso en la vía pública. La
comunidad internacional debe tener el acceso universal a Internet como una
prioridad en el marco de programas asistenciales para ayudar a los países pobres
a cumplir con esta obligación.
- La filtración de sistemas no controlados por
usuarios finales - ya sea impuesta por un proveedor gubernamental o comercial
del servicio- es una forma de censura previa y no puede estar justificada. La
distribución de productos para filtrar sistemas diseñados para usuarios finales
sólo debe ser permitida cuando esos productos provean información clara a los
usuarios finales acerca de cómo funcionan y sus potenciales defectos en términos
de filtros excesivamente abarcativos.
- Las personas no deben ser consideradas responsables
por el contenido de Internet que no es de su autoría, a menos que hayan adoptado
el contenido como propio o se hayan negado a obedecer una orden de un tribunal
para remover ese contenido. La jurisdicción en casos relativos a Internet debe
restringirse a aquellos Estados en los que el autor se haya establecido o a los
cuales el contenido se haya dirigido específicamente; no debe establecerse la
jurisdicción en un Estado simplemente porque el contenido haya sido descargado
allí.
- Las restricciones basadas en el contenido de
Internet, ya sea que se apliquen a la difusión o a la recepción de información,
sólo deben imponerse en estricta conformidad con la garantía de la libertad de
expresión, tomando en consideración la naturaleza especial de Internet.
- Las empresas que proveen buscadores de Internet,
Chat, publicidad u otros servicios de Internet deben esforzarse para asegurar
que se respetan los derechos de sus clientes de usar Internet sin
interferencias. A pesar de que esto puede acarrear dificultades con relación a
algunas operaciones en ciertos países, se alienta a estas empresas para que
trabajen en forma conjunta, con el apoyo de otros accionistas, para resistir
intentos estaduales de controlar o restringir el uso de Internet, en oposición a
los principios aquí establecidos.
Sobre medidas antiterroristas
- El derecho a la libertad de expresión es
universalmente reconocido como un derecho humano preciado, y responder al
terrorismo restringiendo este derecho puede facilitar ciertos objetivos
terroristas, en particular el socavamiento de derechos humanos.
- Mientras que puede ser legítimo prohibir la
incitación al terrorismo o a actos de terrorismo, los Estados no deben emplear
términos vagos tales como "glorificando" o "promoviendo" el terrorismo cuando
restringen la libertad de expresión. La incitación debe ser entendida como un
llamado directo a cometer terrorismo, con la intención de que promueva el
terrorismo, y en un contexto en el que el llamado es directamente responsable de
incrementar la probabilidad de que ocurra un acto terrorista.
Ambeyi
Ligabo Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de
Opinión y Expresión |
Eduardo
Bertoni Relator Especial de la OEA para la Libertad de
Expresión |
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Miklos
Haraszti Representante de la Organización para la Seguridad y
Cooperación en Europa para la Libertad de los Medios de
Comunicación |